Hacienda
Cuenta general 2014
Aprobación de Presupuesto General
Liquidación Presupuesto
Liquidación Presupuesto General 2014
Si desea obtener más información, consultar:
- Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
- Portal de Entidades Locales
- Tribunal de cuentas
Factura electrónica
¿Cómo debo presentar mi factura?
A partir del 15 de enero de 2015, debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (ver art. 4 de la Ley)
Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5000 €.
Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.
Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, también tiene la posibilidad de presentar sus facturas a través del Registro Electrónico firmadas electrónicamente en PDF.
Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):
Código de Entidad: L01450036
Órgano de tramitación: L01450036
Oficina contable: L01450036
¿Dónde puedo remitir mis facturas electrónicas?
Puedo remitir sus facturas en formato Factura-e a través de esta Sede Electrónica.
Su presentación tendrá efectos de registro administrativo y al finalizar obtendrá un acuse de recibo que acredite la fecha y hora de presentación. Por favor, no remita copia de su factura en papel si utiliza este medio de presentación.
Además podrá consultar el estado de su tramitación través de la carpeta virtual.
¿Cómo puedo anular una factura?
Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción «Solicitar anulación» disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.