Descripción

Inscripción en el registro de perros que tengas consideración de perros potencialmente peligrosos, con residencia en el municipio.

Requisitos

Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
    • Pit Bull Terrier
    • Staffordshire Bull Terrier
    • American Staffordshire Terrier.
    • Rottweiler
    • Dogo Argentino
    • Fila Brasileiro
    • Tosa Inu
    • Akita Inu
  2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales

Documentación a presentar

  1. Solicitud (Descargar aquí)
  2. DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso de residencia del solicitante, sea persona física o jurídica.
  3. Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.
  4. Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
  5. Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos. Obtener en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
  6. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
  7. Certificado de antecedentes penales. Obtener en el Registro de penados y rebeldes.
  8. Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

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