
SERVICIOS DISPONIBLES
Recogida de pilas
Las pilas inservibles recopiladas en su domicilio y que desee desechar, podrá hacerlo en el contenedor que se encuentra instalado en las Oficinas Municipales.
Recogida de enseres
La recogida de enseres se realizará previa solicitud, ya sea presencial, telefónica (925 749641) o escrita ayuntamiento@albarrealdetajo.es
La recogida está prevista para realizarla en su domicilio de lunes a viernes en horario de 8.00 a 15.00, pero podrá escoger si así lo deseara, entrega por su parte en el Punto Limpio, situado en la Nave Municipal, previo aviso.
Control de plagas
Es un servicio mensual ofrecido por el Servicio de Medioambiente de la Excma. Diputación de Toledo.
En caso de que Vd. tenga alguna reclamación de este tipo, le rogamos se dirija a las Oficinas Municipales, para informar al respecto.
CENSO CANINO
Inscripción de Animales Potencialmente Peligrosos
Descripción
Inscripción en el registro de perros que tengas consideración de perros potencialmente peligrosos, con residencia en el municipio.
Requisitos
Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales
Documentación a presentar
- Solicitud (Descargar aquí)
- DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso de residencia del solicitante, sea persona física o jurídica.
- Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.
- Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos. Obtener en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre.
- Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
- Certificado de antecedentes penales. Obtener en el Registro de penados y rebeldes.
- Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Vías pecuarias y caminos rurales
- Decreto 63/2006, de 16 de mayo sobre el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural (DOCM nº 104, de 16 de mayo de 2006)
- Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha (DOCM, de 8 de abril de 2003)
- Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE, 25 de marzo de 1995)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE, 22 de noviembre de 2003)
- Decreto 162/95, de 24 de octubre, sobre la utilización de los caminos y vías de uso público en terrenos sometidos a régimen cinegético especial (DOCM, 27 de otubre de 1995)
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
- Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (BOE, 7 DE DICIEMBRE DE 1961) Corrección de erratas (BOE, 7 de marzo de 1962)
- Decreto 79/86, de 11 de julio, sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (DOCM, 29 DE JULIO DE 1986)
Calidad del Aire y control de emisiones a la atmósfera
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. (BOE, de 26 de diciembre de 1972). Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/72 (BOE, 22 de abril de 1975). Real Decreto 547/79, por el que se modifica el Decreto 833/1975 (BOE, de 23 de marzo de 1979).
- Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (BOE, 3 de diciembre de 1976).
- Real Decreto 646/91, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (BOE, 25 de abril de 1991). Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 646/1991 y se fijan las condiciones para el control de los límites de emisión de SO2 en la actividad de refino de petróleo (BOE, 8 de diciembre de 1995)
- Real Decreto 1088/92, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (BOE, 30 de septiembre de 1992)
- Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75 y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas (BOE, 12 de septiembre de 1985). Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1613/85 (BOE, 2 de diciembre de 1992). Corrección errores (BOE, 3 de febrero 1993).
- Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75 y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo (BOE, 6 de junio de 1987)
- Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono.
Legislación aplicable en el control de las emisiones industrial a la atmósfera
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Decreto 833/75 de 6 de febrero de Contaminación Atmosférica que desarrollo la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
- Orden Ministerial 18 de octubre de 1976 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de origen Industrial.
- Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, modificado por el Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, que viene a establecer nuevos valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO2) de las nuevas instalaciones.
- Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.
- Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/92, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.
Educación Ambiental
- Decreto 26/2007, de 3 de abril, por el que se crea la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha (DOCM nº73 de 6 de abril de 2007)
- Decreto 164/2002, de 19 de noviembre, que regula la coordinación de las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Educación en Valores (DOCM nº 145 de 22 de noviembre de 2002)
Evaluación Ambiental
Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que constituye la legislación básica estatal, y que resulta de aplicación en Castilla-La Mancha para los procedimientos de evaluación ambiental a partir del año siguiente al de su entrada en vigor, de acuerdo con su disposición final undécima. Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y se adaptan sus Anexos, continuarían vigentes en lo que no se opongan a la misma.
Así, los procedimientos administrativos de evaluación ambiental se regulan en la Ley 21/2013, cuyo carácter es básico pero, por el contrario, en relación a los plazos del procedimiento, continuaría siendo de aplicación la Ley 4/2007 de 8 de marzo, así como el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre. Por otro lado, serán de aplicación tanto los Anexos I y II de la Ley 21/2013, en los que se establecen las actividades que deben ser sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, como los anexos I y II de la Ley 4/2007.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye definiciones sobre conceptos generales, como evaluación ambiental, evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental, y diferencia los agentes implicados en el proceso, tales como órgano sustantivo, órgano ambiental, público, personas interesadas, administraciones públicas afectadas o promotor.
Seguimiento de expedientes sometidos a Evaluación Ambiental.
La aplicación informática NEVIA puede ser consultada por cualquier ciudadano. En ella se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Catilla-La Mancha, incluyendo la información sobre su tramitación administrativa. Permite hacer búsquedas por los códigos de los expedientes, los títulos de las actuaciones, el promotor de las mismas, o incluso su ubicación.
A través de este medio se ponen a disposición del público los documentos correspondientes a los distintos procedimientos de evaluación ambiental, así como tras documentaciones relevantes, como los proyectos de instalaciones de Autorización Ambiental Integrada sometidos a participación pública simultáneamente a su evaluación ambiental.
Información relevante para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.
La aplicación informática, INES (Sistema de información sobre Espacios Sensibles en Evaluación de Impacto Ambiental) puede ser de utilidad para analizar las afecciones ambientales de los planes, programas y proyectos. En ella, se muestra agrupada la información cartográfica actualmente accesible para el público, sobre espacios naturales protegidos, zonas sensible, montes públicos y vías pecuarias.
Asimismo, un mayor detalle al respecto puede encontrarse en las aplicaciones INAP (Red de Áreas Protegidas) e IMOVIP (Vías Pecuarias y Montes Públicos).
Seguimiento y vigilancia
Por otra parte, tal y como se establece en los artículos 51.1 y 52.1 de la Ley 21/2013 y en el 22 de la Ley 4/2007, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pero podrán colaborar con él en las acciones de vigilancia, seguimiento y verifiación las entidades debidamente habilitadas, inscritas en el correspondiente registro, conforme a la Orden de 26 de enero de 2005, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.